Inciso Arancelario 2207.20.00
Correlación a la 6a ENMIENDA: 2207.20.00.00
ALCOHOL INDUSTRIAL REN 96° GL DESNATURALIZADO/GLICERINA
DEI-CA:
El SAC establece que se clasifica en este inciso arancelario el alcohol etilico desnaturalizado de cualquier graduaciòn. Se determinó el inciso arancelario para el producto antes mencionado tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano. Texto de partida 22.07: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado, de cualquier graduación. Y como auxilio las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías partida 22.07 parrafo 3: El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados son productos a los que intencionadamente se les han añadido ciertas sustancias que los inutilizan para el consumo humano sin perjudicar sus aplicaciones industriales. Las sustancias desnaturalizantes varían de un país a otro, según las diversas legislaciones, y son en general metileno (nafta de madera), metanol, acetona, piridina, hidrocarburos aromáticos (benceno, etc.), materias colorantes, etc.
MEMORANDO DEI-SCA-545-2015