Inciso Arancelario 2208.90.10 SEXTA ENMIENDA: 2208.90.10.00
ALCOHOL ETILICO SM
alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico inferior al 80% vl.
DEI-CA:
El SAC designa de manera especifica que este producto de clasifica en este inciso arancelario.Se determinó el inciso arancelario para el producto antes mencionado tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano, texto de partida 22.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. Y como auxilio las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías partida 22.08: esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los aguardientes, whisky y demás bebidas espirituosas por carecer de principios aromáticos.
MEMORANDO DEI-SCA-615-2015