INCISO ARANCELARIO: 2202.10.00
Liquido transparente de color rojo sabor a frutas tropicales
Se determinó el inciso arancelario para el producto antes descrito tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. Texto de la partida 22.02: Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de fruta u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Nota Legal 3 del capítulo 22 que dice: En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. Y como auxilio Las Notas Explicativas partida 22.02, A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. Se clasifican en este grupo, entre otros: 1 El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante, saborizada o aromatizada.