INCISO ARANCELARIO: 2202.90.90
CORRELACION A LA 6a ENMIENDA: 2202.99.90.00
Bebida gasificada, elaborada a base de jugo de manzana presentada en envases para la venta al por menor.
DARA-SCA:
El SAC designa de manera especifica por texto de la partida que este producto se clasifica en este inciso arancelario, Considerando Nota Legal 3 del capítulo 22 En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. En la partida 22.02 agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09, Subpartida 2202.90.
Así mismo, según el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 (Anexo de la
Resolución No 283-2012 (COMIECOLXII) incluye:
14.1 Bebidas no alcohólicas: Esta amplia categoría comprende aguas y aguas gaseosas (14.1.1), zumos (jugos) de frutas y hortalizas (14.1.2), néctares de frutas y hortalizas (14.1.3), bebidas a base de agua saborizadas con gas y sin gas (14.1.4) y bebidas en infusión a base de agua como el café y el té (14.1.5).
14.1.4.2: Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares: Comprende bebidas sin adición de anhídrido carbónico a base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas (p. ej., almendras, anís, coco y ginseng), limonadas y bebidas similares con sabor a fruta (p. ej., naranjadas), refrescos a base de cítricos, capilé groselha.