INCISO ARANCELARIO: 3004.90.91 6a ENMIENDA: 3004.90.91.00
Crema de color blanca untuosa suave al tacto de color blanco.
Se determinó el inciso arancelario para el producto antes descrito tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano, texto de Partida 30.04, dentro de la cual el producto en estudio se clasifica en el inciso arancelario 3004.90.91. Así mismo se tomó como referencia las Notas Explicativas del Capítulo 30 partida 30.04.Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar que se presenten: a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o bien como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas. b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, ) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos en los fines indicados más arriba.
MEMORANDO DARA-SCA-247 -2016