INCISO ARANCELARIO: 8421.39.00 6a ENMIENDA: 8421.39.00.00
Filtro con funda de protección metálica y manómetro, con purga automática del condensado.
Se determina el inciso arancelario para los productos antes mencionados tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano y como auxilio las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, V Enmienda, Capitulo 84, partida 84.21 comprende: «Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrifugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases» esta partida comprende: los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (con exclusión, por ejemplo, de los simples embudos con una simple tela filtrante, de los tamices o coladores de leche, de los tamices para las pinturas (capitulo 73, generalmente)). Por su propia concepción, un gran número de los aparatos de este grupo constituyen dispositivos puramente estáticos sin ningún mecanismo móvil, esta partida comprende los filtros y depuradores de cualquier tipo (mecánicos, químicos, magnéticos, electromagnéticos, electrostáticos, etc.) comprende, tanto los pequeños aparatos de uso doméstico y los órganos filtrantes de motores de explosión, como los materiales mayores de uso industrial, pero no los simples embudos, recipientes, cubas, etc. Provistos solamente de una tela filtrante o de un tamiz, los recipientes sin carácter específico, destinados a introducirse posteriormente simples capaz filtrantes, tales como arena, carbón vegetal, etc.
MEMORANDO DARA-SCA-614-2016.