INCISO ARANCELARIO: 2202.90.90
CORRELACION A LA 6a ENMIENDA: 2202.99.90.00
Liquido color café con olor y sabor característico.
Que en base a las Reglas Generales Interpretativas, las cuales constituyen los principios para la correcta interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en cuyo caso las Reglas 1 y 6 establecen que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las subpartidas, de las Notas de Sección o de Capitulo y de las Notas de subpartidas y fundamentado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías de la partida 22.02 que dice: Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 ó 22.01. B) tas demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
MEMORANDO DARA-SCA-672-2016.