INCISO ARANCELARIO: 3926.90.99 6a ENMIENDA: 3926.90.99.00
Funda de Lavadora Decorado girasoles, País de Origen: China, Marca: N/A, Modelo RST3029, composición 100% PEVA, tamaño 75x61x89cm, color: estampado.
Se determinó el inciso arancelario para el producto antes descrito tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; partiendo del texto del Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas; Partida 39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14; Sub partida 3926.90 – Las demás así como el texto del inciso Arancelario 3926.90.99 – – – Las demás ; y tomando en consideración las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Capítulo 39 las cuales en sus Notas Legales define: «1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.- En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección Xl.2 …. 3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) Las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 ºC referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02); b) Las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11 ); e) Los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) Las siliconas (partida 39.1 O); e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros».- De igual forma las notas de las Sub partida del capítulo 36, detallan «1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: 1°) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero; 2°) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero; 3°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás», siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida; 4°) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1 º), 2°) ó 3°) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas; En general, este Capítulo comprende las sustancias llamadas polímeros, los semimanufacturas y las manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del Capítulo. Los polímeros están constituidos por moléculas caracterizadas por la repetición de una o varias unidades monoméricas.- Los polímeros pueden obtenerse por reacción entre varias moléculas de constitución química idéntica o diferente. El proceso de obtención de los polímeros se llama polimerización. En un sentido amplio, este término designa especialmente los principales tipos de reacciones siguientes: 1) La polimerización por adición. 2) La polimerización por reorganización, se llama también poliadición. 3) La polimerización por condensación.
Los polímeros pueden estar modificados químicamente, por ejemplo, por cloración del polietileno o del poli(cloruro de vinilo), clorosulfonación del polietileno, acetilación o nitración de la celulosa o hidrólisis del poli(acetato de vinilo).»
De igual forma las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del inciso arancelario 3926.90 detalla que: «Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.- Están pues comprendidos aquí entre otros: 1) Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos, impermeables y sobaqueras. Las capuchas amovibles de plástico que se presenten con los impermeables de plástico a los que pertenecen, se clasifican en esta partida. 2) Las guarniciones para muebles, carrocerías o similares. 3) Las estatuillas y demás objetos de adorno. 4) Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas. 5) Los pisapapeles, cortapapeles, carpetas de mesa, plumeros, señales para libros, etc. 6) Los tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general. 7) Las correas transportadoras, de transmisión o para elevadores, sin fin o cortadas en longitudes determinadas y con racores o incluso con grapas u otros dispositivos de unión. 8) Las columnas intercambiadoras de iones rellenas con polímeros de la partida 39.14. 9) Los recipientes de plástico rellenos de carboximetilcelulosa (utilizados como bolsas de hielo). 1 O) Los estuches o cajas para herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas concretas con sus accesorios o sin ellos (véase la Nota explicativa de la partida 42.02). 11) Los chupetes; bolsas para hielo; bolsas para irrigadores, bolsas para enemas, y sus accesorios; cojines para inválidos y otros cuidados de enfermería; pesarios; preservativos; peras para inyección. 12) Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, porta etiquetas.
OFICIO DARA-SCA-013-2016.