INCISO ARANCELARIO: 1704.90.00
Correlación a 6a ENMIENDA: 1704.90.00.00
El presente criterio arancelario se emitió con fundamento en las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano, Capitulo 17, partida 1704. Que incluye «Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).» Según las notas explicativas del capítulo 17.04 Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Considerando las Regla General de Interpretación en la 3b menciona: b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; Y por tratarse de un caramelo que cuyo contenido de goma de mascar es menor que el contenido de caramelo duro, el carácter esencial se lo confiere el caramelo.
MEMORANDO DARA-SCA-576-2016.