INCISO ARANCELARIO: 3102.21.00.00
SEXTA ENMIENDA: 3102.21.00.00
Cristales transparentes con ligero tono café, con olor ligero a amoniaco.
Se determinó el inciso arancelario para el producto antes descrito, tomando en consideración Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano, y texto de partida 31.02, y Sub partida 3102.2 dentro de la cual el producto en estudio se clasifica en el inciso arancelario 3102.21.00. Así mismo se tomó como referencia las Notas Explicativas del capítulo 31.02 en la cual se clasifican ABONOS MINERALES QUÍMICOS NITROGENADOS. De igual forma las Notas explicativas de la partida 31.02, que comprende: Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la presente partida comprende exclusivamente: A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes: 1) El nitrato de sodio, incluso puro. 2) El nitrato de amonio, incluso puro. 3) Las sales dables de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras. 4) El sulfato de amonio, incluso puro.
MEMORANDO DARA-SCA-357-2017