INCISO ARANCELARIO SEXTA ENMIENDA: 2208.90.90.00
DESCRIPCIÓN: Líquido translucido de color rosado, con aroma y sabor característico a alcohol y frutas.
ANÁLISIS CUALI- CUANTITATIVO:
Se realizaron los siguientes análisis:
- PH: 3
- Densidad: 1.024 g/ml
- Grado Alcohólico: 12.6 0 GL
- Solidos solubles (brix a 20 oC): 15.7
- Solidos totales: 12.52 %
- Colorante artificial: positivo (colorante rojo # 40)
- Saborizante artificial: positivo
- Preservante positivo (benzoato de sodio)
CONCLUSIONES: FOUR LOKO STRAWBERRY LEMONADE es una bebida formulada con alcohol etílico mezclada con base de malta neutra, jarabe de maíz, colorante y saborizantes naturales y artificiales, con una graduación alcohólica de 12 grados y se le ha adicionado de un colorante y saborizante artificial similar al de fresa-limón.
Se determinó incisos arancelarios para el producto antes descrito tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), Texto de Partida 22.08: Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico: A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación. B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas u otros frutos, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel. C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.
OFICIO No. DARA-SCA-SLA-14-2018
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