INCISO ARANCELARIO SEXTA ENMIENDA: 3004.20.10.00
DESCRIPCION: suspensión estéril, transparente.
INGREDIENTES:
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- Ciprofloxacina HCl 0.3 g,
- Dexametasona base 0.1g
- Excipientes c. s. Cloruro de sodio, EDTA de sodio, cloruro de benzalconio, acetato de sodio, ácido acético, hidroxipropilmetilcelulosa.
CONCLUSIONES: Suspensión Oftálmica Estéril, formulado con un antibiótico de amplio espectro y un Antiinflamatorio, indicado en el tratamiento de infecciones provocadas por bacterias, asociados o un agente antiinflamatorio, usada en el tratamiento de infecciones provocadas por bacterias, usada en el tratamiento de Infección concomitante producida por bacterias sensibles a la ciprofloxacina o gran riesgo de padecer tal infección y un proceso inflamatorio.
Se determinó el inciso arancelario para el producto antes descrito, tomando en consideración las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano, textos de partidas 30.04:
Nota Explicativa partida 30.04
MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDÉRMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o bien como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas. Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos en los fines indicados más arriba.
OFICIO DARA-SCA-020-2018
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