INCISO ARANCELARIO: 3808.91.90.00
Descripción: Tabletas cuadradas de color blanco.
Ingredientes: Ácido bórico 24 g y excipientes csp 100g. Fundamento: El ácido bórico es un polvo blanco que se mezcla con un alimento más apetecible, como la harina o el azúcar. La cucaracha ingiere los ingredientes comestibles junto con el ácido bórico. Luego de ingresar al sistema digestivo de la cucaracha , se digiere al sistema nervioso y lo paraliza, quemándolo con el ácido. El ácido bórico que quede adherido a las patas puede ser absorbido a través de la piel, o lo puede lamer la cucaracha cuando se está limpiando. La cucaracha no se puede mover, y finalmente muere. Dando como Resultado: Insecticida doméstico en forma de tabletas presentado para la venta al por menor. Presentación: Envase formada por una hoja de cartón impresa recubierta con una lámina de plástico, contiene 31 tabletas.
Se determinó el inciso arancelario para el productos antes descrito, tomando en consideración las Reglas Generales 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano y como auxilio las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, el Capítulo 38 la Nota 1 Inciso a) numeral 2 que dice: “Los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08”. Y la Consideración General número 2 del capítulo 38.
y como auxilio lo expresado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías partida 38.08 que dice: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas (+)”. Y los textos de Sub- partidas 3808.91- -Insecticidas.
Y donde hace mención lo siguiente: Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.
La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.
MEMORANDO DARA-SCA-132-2016
Comments are closed